Las consideraciones ambientales que debe contemplar un titular antes de presentar su proyecto de desalación

Variables comunitarias, medioambientales, arqueológicas y también de plazos, son algunas de las aclaraciones exigidas por el Servicios de Evaluación Ambiental a la hora de revisar un proyecto.





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Imagen: Planta Desalinizadora Antofagasta

Reporte Sostenible, 6 de abril, 2020

La primera materia sobre la cual el titular de un proyecto debe tener claridad es, además de su naturaleza, si debe o no ingresar al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), y si se ajusta a las tipologías que establece el reglamento del Sistema de Evaluación Ambiental (SEA).

Si el proyecto ingresa al SEIA, el segundo criterio que debe abordar es si éste genera algún impacto significativo y así, poder determinar cuál va a ser su vía de ingreso en el sistema, ya sea a través de una Declaración de Impacto Ambiental (DIA) o a través de un Estudio de Impacto Ambiental (EIA).

 

Al respecto, Marco Estrada, Evaluador Ambiental del Servicio de Evaluación Ambiental de Atacama, explica que el proyecto debe considerar con mucha claridad si éste afecta de algún modo la salud de las personas, los recursos naturales, el valor ambiental de un territorio, los sistemas de vida y costumbre de grupos humanos, el valor paisajístico y turístico del territorio donde se pretende emplazar el proyecto y elementos que estén vinculados con el patrimonio cultural.

Marco Estrada, Evaluador Ambiental del Servicio de Evaluación Ambiental de Atacama.

 “Con estos 6 elementos debe considerar si su proyecto ingresará vía Estudio o Declaración de Impacto Ambiental, y el detalle de la información será determinante para establecer, si corresponde, las acciones y medidas que deba emprender para hacerse cargo del impacto que va a tener en aquellos elementos”, explica Estrada.

 

En tal sentido ejemplifica que, “si el titular identifica que de acuerdo a antecedentes bibliográficos o un recorrido preliminar realizado por algún arqueólogo no hay hallazgo arqueológico en el sector, habría una componente menos de preocupación por parte del titular y, en consecuencia, no tendría por qué establecer acciones o medidas sobre esos elementos, ya que no estaría frente a un impacto significativo. De este modo, a partir de la información que se

levante, se irán descartando variables susceptibles de afectación por  el proyecto, como por ejemplo en este caso, sobre elementos arqueológicos”.

 

 

Otro elemento importante que debe considerar el titular, según aclara el evaluador, es que el SEIA se estableció en su momento como ventanilla única, lo que quiere decir que muchos documentos anteriores a la existencia de esta entidad, como permisos específicos que se requieren por parte de los organismos sectoriales como Sernageomin o Directemar, por ejemplo, se debían gestionar sectorialmente.

 

“En este caso, el reglamento establece también qué permisos sectoriales se analizan, se abordan y se otorgan a través del proceso de evaluación, de manera que al finalizar la calificación ambiental de un proyecto, y de cumplir con la normativa ambiental vigente, se otorgarán todos los permisos sectoriales que apliquen sobre el proyecto, incluso los netamente ambientales”, explica.

El titular de un proyecto debe tener claridad si el proyecto debe o no ingresar al SEIA, y si se ajusta a las tipologías que establece el reglamento del SEA.

Junto a esto, el titular debe analizar qué permisos sectoriales de los que establece el reglamento son necesarios para tramitar durante el proceso, como por ejemplo el de almacenamiento de residuos para la fase de construcción, o de residuos peligrosos para la fase de operación del proyecto entre otros. Una vez analizados, debe presentar su proceso de evaluación cuyo resultado, en la eventualidad que cumplan con la normativa y con los antecedentes mínimos que se requieren, se dará por otorgado.

Flujo de procesos para la obtención de una DIA.

Flujo de procesos para la obtención de un EIA.

Plazos

 

Si bien los plazos están acotados por el reglamento que establece el sistema, es relevante tener en cuenta los mínimos y máximos que podría llegar a tomar cada gestión.

 

Si es una DIA, hay un plazo de 60 días hábiles para la evaluación, ampliables a 90 días hábiles. Si el trámite es un EIA, son 120 días hábiles ampliables a 180 días hábiles. 

“Ese es el tiempo que nosotros tenemos para evaluar y analizar un proyecto. Pero hay que considerar las observaciones que son entregadas al titular, y éste no tiene un tiempo estipulado en el cual deba responder. Muchas veces sucede que van solicitando nuevos plazos con lo que el proceso comienza a ampliarse”.

 

Como ejemplo, el caso de Enapac, presentado en Atacama, tuvo período de tramitación completo, desde que se presentó el EIA a evaluación hasta su respuesta final,de 1 año y 3 meses. Cabe destacar que este proceso fue un proceso regular que contó con todos sus antecedentes y que no tuvo nuevas exigencias de parte del Servicio. | RS