Hasta el 25 de mayo se encuentra abierta la consulta pública del “Informe para definición de criterios de empresas que reportan información energética”, del artículo 2 de la ley 21.305. Pueden participar personas naturales o jurídicas, empresas, organizaciones sociales, universidades, entre varias.
La ley 21.305 sobre Eficiencia Energética recientemente promulgada, cuyo objeto es promover el uso racional y eficiente de los recursos energéticos, considera diversos procesos participativos.
Específicamente, el artículo 2 de la Ley 21.305 indica que el Ministerio de Energía emitirá cada cuatro años un Decreto Supremo, donde se establecerán los criterios para determinar las empresas que deberán reportar anualmente sus consumos por uso de energía e intensidad energética.
Es por esto, que en esta ocasión el Ministerio de Energía pone a disposición de la ciudadanía el informe del análisis realizado frente al mandato señalado. Este informe describe los antecedentes y fuentes de información que han servido de base para la formulación de los criterios conforme a los cuales las empresas deberán reportar anualmente sus consumos de energía, así como también precisa y define el alcance de los criterios que han sido obtenidos a partir del análisis realizado.
El proceso de consulta estará abierto hasta el día 25 de Mayo de 2021 a las 23:59 horas.
Pueden participar personas naturales o jurídicas, así como las organizaciones sociales, ONGs, empresas, universidades u otras organizaciones interesadas.
Documento en consulta disponible en:
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