Recordemos la ley REP: productores de productos prioritarios

OPINIÓN

“Desde la industria del reciclaje se visualizan oportunidades de inversión en infraestructura de clasificación y por otra parte de estandarizar la trazabilidad para acreditar las metas, por lo mismo se ha iniciado un Acuerdo de Producción Limpia en esta materia”.

Por Antonia Biggs, gerenta general de la Asociación Nacional de la Industria del Reciclaje (ANIR)

Es bueno recordar que la Ley 20.920 establece “el marco para la gestión de residuos, la responsabilidad extendida del productor y fomento al reciclaje” y tiene como principal instrumento la Responsabilidad Extendida del Productor (REP), un mecanismo en virtud del que los productores de productos prioritarios son responsables de la organización y financiamiento de la gestión de los residuos derivados de la comercialización de sus productos en el país. (https://economiacircular.mma.gob.cl/ley-rep/)

“Todos los productores deben estar adheridos a un sistema de gestión

para dar cumplimiento a sus metas y deberes”

 

El 16 de septiembre entra en vigor esta la Ley para uno de los productos prioritarios –a saber, envases y embalajes (domiciliarios y no domiciliarios)– y con ello sus obligaciones, como que todos los productores de este producto deben estar adheridos a un sistema de gestión para dar cumplimiento a sus metas y deberes. Cabe destacar que las metas de reciclaje definidas para envases y embalajes empiezan a contabilizarse a partir del 2 de octubre. 

 

“Estarían faltando aún 12.000 empresas –que comercializan envases y

embalajes– por adherirse a un sistema de gestión”

 

¿Cuáles podrían considerarse los desafíos y oportunidades que se visualizan para la implementación de esta Ley?

Sin duda es importante considerar que estarían faltando aún 12.000 empresas –que comercializan envases y embalajes– por adherirse a un sistema de gestión. La multa que tendrán que pagar las empresas que incumplan las metas de recolección y valorización que exige la Ley son de hasta 9 millones de dólares (10 mil UTA). 

 

Para los envases y embalajes domiciliarios, la sensibilización hacia la ciudadanía es un punto clave y por ende que exista un solo mensaje claro sobre cómo entregar los materiales es esencial. El rol de los municipios tanto por su cercanía con la ciudadanía como en la misma gestión de los materiales en sus territorios será importante. 

 

"La multa que tendrán que pagar las empresas que incumplan las

metas de recolección y valorización que exige la Ley son de hasta

9 millones de dólares”

 

Desde la industria del reciclaje, se visualizan oportunidades de inversión en infraestructura de clasificación y por otra parte de estandarizar la trazabilidad para acreditar las metas, por lo mismo se ha iniciado un Acuerdo de Producción Limpia en esta materia. La ley sin duda empujará con mayor fuerza y celeridad la formalización de actores más pequeños quienes son claves bajo este nuevo escenario de reciclaje. Para lo anterior será fundamental avanzar en ciertos artículos de la Ley vinculados a autorizaciones sanitarias y permisos de edificación (artículos 35 y 36) por ejemplo.

 

El mayor desafío a escala ciudadana será el cambio de hábito en las casas, de entregar los materiales reciclables. A escala de gestión de estos materiales, acomodarse a un escenario dónde aparecen los “sistemas de gestión” como un actor nuevo con un rol de coordinación entre los productores por una parte y todos los otros actores por otra: recicladores de base, municipios, gestores, valorizadores, Ministerio del Medio Ambiente y Superintendencia del Medio Ambiente será tarea no menor y exenta de aprendizajes. Por tanto y dado que estamos en el mes de las fiestas patrias pongamos todo/as de nuestra parte y no olvidemos que el objetivo de esta ley es disminuir la generación de residuos, fomentar su reutilización, reciclaje y otro tipo de valorización con el fin de proteger la salud de las personas y el medio ambiente.   

Colaboración de:

Antonia Biggs, gerenta general de la Asociación Nacional de la Industria del Reciclaje (ANIR).

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