Marco legal se encuentra vigente desde este mes para regular la conservación del patrimonio natural de Chile realizando un traspaso de las áreas protegidas de CONAF al nuevo Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas.
Después de 9 años de discusión, se puso en marcha la nueva política pública que aborda el cuidado exclusivo de la biodiversidad dentro y fuera de las áreas protegidas a través de la implementación del nuevo Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas, SBAP. La Ley SBAP se acaba de publicar como Ley de la República en el Diario Oficial, para garantizar la preservación de la flora y fauna de nuestro país, especialmente en aquellas zonas donde existe riesgo de actividades industriales (minería, forestal, salmonicultura).
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Tal como señaló la encargada de Biodiversidad de la Fundación Chile Sustentable, la bióloga María Isabel Manzur, esta nueva institucionalidad “es un hito importante para la preservación de la biodiversidad en nuestro país, considerando que la discusión se extendió por tantos años y que hoy podemos ver por fin su puesta en marcha”, dijo.
Destacó que, respecto de los pasos a seguir en el proceso de formación del Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas, el Ministerio de Medio Ambiente (MMA) deberá elaborar decretos para crear el servicio público y así iniciar el traspaso de funcionarios de esa cartera y de Conaf; como, asimismo, el traspaso de las áreas protegidas y sus bienes al ministerio. Este proceso durará 1 año y deberá estar finalizado en septiembre de 2024. Posteriormente, “el MMA tiene plazo de 2 años para elaborar 12 reglamentos, proceso que debe estar concluido en septiembre de 2025. El traspaso de las áreas protegidas desde Conaf al SBAP tiene un plazo de 3 años desde la entrada en funcionamiento del SBAP, lo que sería en septiembre de 2027”.
Para María Isabel Manzur, lo más importante con esta nueva política es que el Servicio de Biodiversidad reunirá competencias que hasta ahora estaban dispersas; se van a establecer regulaciones nacionales para la conservación de la biodiversidad, y así también, se creará un Sistema Nacional de Áreas Protegidas públicas y privadas, terrestres, marinas y acuáticas. “La Ley SBAP contiene 154 artículos y 12 disposiciones transitorias que abordan muchas de las brechas existentes en biodiversidad. Sus contenidos más importantes se relacionan con la homologación de categorías de áreas protegidas a la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN), que resuelve el vacío regulatorio y la actual dispersión institucional del sistema que depende de 5 ministerios”, explica Manzur.
Relacionado con lo anterior, el SBAP se compromete a apoyar la conservación y uso sustentable de las Reservas de la Biosfera y los Humedales de Importancia Internacional o Sitios Ramsar. Establece regulaciones para la conservación de humedales y la restauración de ecosistemas degradados y amenazados. Incluye instrumentos de conservación para especies, genes y ecosistemas dentro y fuera de las áreas protegidas y aborda el control de las especies exóticas invasoras. Establece además, regulaciones y una gestión integrada para las áreas protegidas privadas.
Asimismo, reconoce los derechos de los pueblos indígenas y crea Áreas de Conservación de Pueblos Indígenas, aumenta la dotación de guardaparques de 500 a 1.000 y les provee facultades fiscalizadoras. Establece un sistema de información y monitoreo de la biodiversidad, sanciones por su destrucción, aumenta el aporte fiscal a la biodiversidad y la creación del servicio permitirá gestionar recursos adicionales.
¿Cuáles son los temas pendientes de SBAP?
Aunque la creación del Servicio de Biodiversidad es un avance enorme para Chile, quedaron algunos temas pendientes, que según señala María Isabel Manzur, “esperamos se puedan subsanar más adelante”. Se trata de la falta de reconocimiento inmediato de los sitios prioritarios que ya habían sido reconocidos hace 20 años en procesos participativos, y que ahora tendrán que pasar por un periodo de 2 años de evaluación y ser reconocidos por el Consejo de Ministros para la Sustentabilidad. “Son 328 sitios que esperamos no se pierdan en este proceso”, advierte.
Por otro lado, están las concesiones sectoriales donde la ley permite actividades industriales dentro de 3 de las 6 categorías de áreas protegidas, Reservas Nacionales, Áreas de Conservación de Múltiples Usos y Áreas de Conservación de Pueblos Indígenas con ciertos resguardos, como por ejemplo que sean compatibles con el plan de manejo y que haya un informe favorable del Servicio. Manzur estima, sin embargo, que estas actividades industriales “debieran haber quedado simplemente prohibidas en todas las categorías de áreas protegidas, dado que no son compatibles con la conservación de la biodiversidad”.
En cuanto a la salmonicultura en áreas protegidas, el MMA tuvo intención de prohibirlas en las 3 categorías más estrictas, pero la propuesta no se aprobó y sigue vigente la Ley de Pesca que permite salmonicultura en las Reservas Nacionales y Forestales. “Esta incoherencia debería subsanarse más adelante, pues las actividades de salmonicultura no son sustentables por los ya conocidos impactos que producen en el medio ambiente”, concluyó la encargada de Biodiversidad de Chile Sustentable.
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