Según explican empresarios ligados a PMGD Solares, “la iniciativa del Gobierno tendrá el efecto contrario a las motivaciones anunciadas originalmente, perjudicando la inversión en el sector de pequeños medios de generación, principalmente solares y eólicos, pues la fórmula utilizada se basa en conceptos erróneos e impulsados por intereses de la gran industria de generación”.
Diferentes empresarios ligados al segmento de pequeños medios de generación distribuida, principalmente de la industria solar y eólica, manifestaron su discrepancia con el reglamento que regula las tarifas para dicho sector, cuyo escrito final fue enviado este jueves 10 de octubre a la Contraloría General de la República por el Ministerio de Energía.
En tal sentido, en la Asociación Chilena de Energía Solar, ACESOL AG, manifestaron que mañana lunes se reunirán a analizar el contenido del documento en una sesión extraordinaria, con el objetivo de analizar los pasos a seguir sobre esta materia.
Ana Lía Rojas, economista de la Universidad Católica y vocera del comité técnico de empresas de la cadena de la industria PMGD
Por su parte, Ana Lía Rojas, economista de la Universidad Católica y vocera del comité técnico de empresas de la cadena de la industria PMGD (ver recuadro), conversó con Reporte Sostenible y explicó que en el colectivo “no comprenden la visión del Gobierno sobre la política pública del sector energía, especialmente en el contexto de la transición energética que urge implementar, ya que la medida en cuestión tenderá a frenar inversiones en proyectos renovables de pequeña escala, que no tienen conflictos ambientales, actúan como motores de empleos locales y contribuyen claramente a la descarbonización”.
-¿Cuál es el nivel de satisfacción de los empresarios de la industria solar con el reglamento que esta semana envió el Ministro Jobet a Contraloría?
Las modificaciones anunciadas por el Gobierno al reglamento que regula la industria de la pequeña generación han estado bajo discusión del gremio desde el 22 de abril pasado, y el jueves 10 de octubre el reglamento fue finalmente enviado a la Contraloría General de la República. Por ello, los gremios (*) aún se encuentran analizando los detalles del documento. Sin embargo, con algunas empresas de la industria solar y eólica ya detectamos los puntos más relevantes, destacando lamentablemente que hubo pocas o nulas mejoras respecto de lo presentado por el Ministerio y la Comisión Nacional de Energía allá en abril.
Creemos que lo más relevante que es la señal de precio para seguir invirtiendo en este tipo de proyectos ha sido claramente dañada. La fórmula de precio estabilizado propuesta por el Gobierno se basa en conceptos erróneos, e impulsada por intereses de la gran industria de generación. El proceso de modificación al DS 244 no fue realmente un debate. En efecto, la industria de pequeños generadores solares se organizó para entregar estudios técnicos y jurídicos, realizados por consultores expertos, los que incluso recomendaron otras alternativas a la que, finalmente, impuso el ministerio. Estos aportes fueron totalmente ignorados. Entonces, la visión de las empresas es que aquí no hubo un trabajo participativo ni un acercamiento de posiciones a una formula consensuada, sino una imposición por los organismos y agentes que controlan el proceso.
De esta forma, existe insatisfacción por parte de los empresarios y socios del gremio solar, especialmente los Pequeños Medios de Generación Distribuida. Hay decepción, es más nos sentimos ignorados, engañados y menospreciados.
-¿Cuáles son los puntos más relevantes que, a su juicio, no fueron escuchados por el Ministerio?
Por lejos, el punto más sensible que no se consideró fue el respetar el objetivo y fórmula de cálculo del precio estabilizado, que la industria valoraba como un mecanismo que funcionaba y que estaba impulsando este modelo de generación distribuida.
Recordemos que esta fórmula fue impulsada en 2004 para permitir a inversionistas proyectar en forma estable los ingresos por venta de energía, a largo plazo, en proyectos de mini hidro, como alternativa a la variabilidad de los precios del mercado spot. En una primera etapa, se utilizaba el precio de nudo de largo plazo, que resultaba de los precios de contratos a los cuales las distribuidoras de energía compraban la energía.
Esta señal de precio era justamente una alternativa al mercado spot que basa sus precios en relación a los costos variables de las centrales (precio de combustible y operación de las plantas) y, por ende, valoriza la energía solar o eólica a 0 (costo marginal cero).
El precio estabilizado entonces estaba basado en el Precio Medio de Mercado que es el promedio de todos los contratos existentes de venta de energía y potencia a clientes finales, libres y regulados.
-¿Cómo consideran el plazo de 14 años como régimen transitorio para proyectos en curso?
La verdad es que la industria de la pequeña solar y eólica no entiende sobre qué fundamentos se terminó eligiendo este plazo. ¿Por qué 14 y no 15, por ejemplo?
Los bancos que se involucran en el financiamiento de nuestros proyectos, y que enviaron observaciones al proceso de modificación del reglamento, solicitaron más de 20 años. Los periodos de reembolso de la deuda para estos préstamos financieros oscilan entre 16 y 18 años, entonces si los bancos y los desarrolladores lo solicitan así, no se entiende que el Ejecutivo no atendiera este hecho concreto.
En la industria eléctrica, existen otras regulaciones en donde periodos de permanencia en un cierto régimen de precios excede por mucho este periodo de 14 años fijado por el Gobierno, atendiendo a las mismas causas, que es que la banca financiera requiere de estos plazos,
Ahora, lo importante es que si la industria de los PMGD considera “un stress” el antecitado “periodo de permanencia” es porque sabemos que la nueva fórmula de precios es mala. Si no fuese el caso, el plazo de permanencia no sería el enfoque. Los inversionistas insistieron en alargar el periodo porque saben perfectamente que la fórmula de precio es dañina, no permite claridad sobre los flujos y deja mucha incertidumbre.
Por todo lo anterior consideramos que el plazo es totalmente insuficiente, injusto, y fuera de cualquier práctica habitual para asegurar una buena transición.
-¿Existe la posibilidad de anular o impugnar este reglamento? ¿Qué otras medidas adoptarán ante este hecho?
Mas allá del tema de acciones legales para impugnar el reglamento, lo inentendible es que sabemos que el reglamento tendrá exactamente el efecto contrario de las motivaciones anunciadas por las autoridades desde el inicio del proceso. Se adujo que se buscaba otorgarle mayor estabilidad a la industria, entregar una correcta señal de localización para estos desarrollos o evitar que proyectos se concentren en zona de mayor radiación, donde nadie los necesitaría, aparentemente.
Desconcierta que se hayan enviado estudios fundamentados en reiteradas ocasiones, proponiendo soluciones que sí cumplen con las motivaciones y no hayan sido acogidas por el Ministerio, sin mayores contraargumentaciones. Se denota una debilidad técnica en los equipos del Ejecutivo que no han tenido capacidad de fundamentación en su posición. | RS
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