Primeros sancionatorios por Impuestos Verdes: SMA formula cargos gravísimos contra dos empresas por no reportar emisiones

Las empresas arriesgan clausura o multa de hasta 10 mil UTAs, equivalentes a más de 7.700 millones de pesos al valor actual.

La Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) procedió iniciar los primeros procedimientos sancionatorios relacionados a incumplimientos a la normativa ambiental que define impuestos verdes, a dos empresas establecidas en la zona sur del país: se trata de Tulsa S.A., ubicada en la comuna de Lota, de la Región del Biobío, y de Energía León, de la comuna de Coelemu, Provincia de Itata, Región de Ñuble.

Ambos procedimientos sancionatorios se sustentan luego que los titulares no registraran ni presentaran sus reportes trimestrales de monitoreo de sus emisiones, según lo dispuesto en el D.S. N° 18/2016 del MMA y la Resolución Exenta SMA N° 55/2018, que aprueba Instructivo para el monitoreo, reporte y verificación de las emisiones de fuentes fijas afectas al impuesto del artículo 8° de la Ley N° 20.780, evitando el ejercicio de las atribuciones de la SMA. En efecto, con base en dichos reportes, la SMA informa el consolidado de emisiones al Servicio de Impuestos Internos (SII) para que este Servicio, realice el cálculo del gravamen del impuesto verde.

 

Antecedentes 

 

En el caso de Energía León, la Superintendencia del Medio Ambiente, formuló un cargo de carácter gravísimo tras constatar que la empresa no presentó los reportes trimestrales de monitoreo de las emisiones del establecimiento, correspondientes a los años 2020, 2021 y 2022, evitando el ejercicio de las atribuciones de la SMA.

 

Al ser considerada una infracción gravísima, Energía León arriesga clausura o multa de hasta 10.000 UTA, equivalentes a más de $7.759.920.000 a valor actual.

En el caso de Tulsa S.A., la Superintendencia del Medio Ambiente, formuló cinco cargos contra el titular -uno de carácter gravísimo y cuatro de carácter leve- tras constatar como primera infracción que la empresa no presentó los reportes trimestrales de monitoreo de las emisiones del establecimiento, correspondientes a los años 2020, 2021 y 2022, evitando el ejercicio de las atribuciones de la SMA.

 

La segunda infracción se sustenta, además, porque el 17 de junio de 2023 el titular mantuvo en operación una de sus calderas de potencia térmica de 44.37 MWt, durante una jornada de episodio crítico con nivel de pre-emergencia ambiental por material particulado, dentro del territorio afecto a las medidas de un Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica (PPDA) de Concepción. Esto, considerando que, durante un episodio crítico de pre-emergencia, las fuentes estacionarias establecidas al interior de las comunas sujetas a un PPDA y con calderas de una potencia térmica mayor a 20 MW térmico, tienen prohibido funcionar entre las 18.00 y las 00.00 horas.

 

A lo anterior, se suma una tercera infracción debido que la compañía superó el límite máximo de emisión de material particulado respecto a la misma caldera mencionada anteriormente, durante 2022, con una concentración de 380 mg/m3N.

Y, respecto a la cuarta infracción y quinta infracción, estas se sustentan porque Tulsa S.A. no presentó el informe de muestro isocinético de una de sus calderas para el 2022, y por no contar con un sistema de monitoreo continuo de sus emisiones (CEMS) para el parámetro de material particulado y de dióxido de carbono (SO2) en dos de sus calderas, respectivamente.

 

Por ello, Tulsa S.A. arriesga -por impuesto verde- clausura, o multa de hasta 10.000 Unidades Tributarias Anuales, es decir, hasta $ 7.759.920.000, según valor actual -enero 2024-. Y por cargos leves al incumplir la normativa ambiental durante episodios críticos en Concepción, establecidos en el marco del Plan de Prevención y Descontaminación de la zona, arriesgaría además multa de hasta 4.000 UTAs, es decir, $3.103.968.000.

 

Al respecto, la Superintendenta del Medio Ambiente, Marie Claude Plumer Bodin, explica que “los impuestos verdes son un instrumento económico que grava las externalidades producidas por una fuente afecta. Su aplicación efectiva permite que quien contamine deba internalizar el costo y retribuir a través de un pago, generando el incentivo para que la fuente contaminante intente reducir su carga tributaria a través del mejoramiento de procesos, cambio de combustibles o innovación tecnológica, incidiendo en la reducción de contaminantes atmosféricos, contribuyendo a una mejor calidad ambiental. Es imperativo que los establecimientos afectos al impuesto verde hagan entrega de la información de sus emisiones y actúen acorde a lo que indica la normativa ambiental”.

 

En esa línea, las empresas tendrán un plazo de 10 días hábiles para presentar un Programa de Cumplimiento (PdC) y de 15 días hábiles para formular sus descargos tras la notificación del presente sancionatorio.

 

Más información en el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA):

TULSA: https://snifa.sma.gob.cl/Sancionatorio/Ficha/3559

ENERGÍA LEÓN: https://snifa.sma.gob.cl/Sancionatorio/Ficha/3558

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