Agua desalada como bien de uso público: los aspectos legales que rondan la industria

En conversación con Reporte Sostenible, el abogado especialista en recursos hídricos, Matías Desmadryl, explica los errores que, a su juicio, contiene el proyecto de ley que regulará la producción de agua desalada, y propone iniciativas que podrían contribuir a la legislación. 


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Idea de legislar reforma constitucional sobre agua como bien de uso público tuvo 24 votos a favor de los 29 necesarios para ser aprobada en el Senado.

Reporte Sostenible, 6 de abril, 2020

Según explicó a nuestro medio el abogado especialista en recursos hídricos, Matías Desmadryl, el texto del proyecto de ley que regulará la producción de agua desalada es muy claro: “busca definir que el producto resultante de la desalinización, el ‘agua desalada’, es un bien nacional de uso público, asignándole de esta manera la misma calidad jurídica que tienen las aguas continentales de un río o un lago. Esto, según nuestro análisis, es un grave error y un problema para el desarrollo de este sector que es clave en mejorar la situación de falta de disponibilidad de agua en buena parte del país”. 

 

“Un bien nacional de uso público pertenece a toda la nación, lo que significaría que después de desarrollar un proyecto de desalinización, luego de haber invertido y producir esta agua, la propiedad de ella no estará en manos de quien la desala, sino del Estado o de la nación toda. Evidentemente, ello desincentiva y priva de la certeza jurídica mínima requerida para invertir. Si el inversionista le dicen que el agua no es de él, y luego que el destino del agua se definirá por ley, esto será una lápida para el desarrollo de estas nuevas fuentes de agua”, agrega.

Matías Desmadryl, abogado y especialista en recursos hídricos.

- ¿Cómo se explica esta postura?

En mi opinión, el error es que este proyecto de ley parte de un supuesto distinto, que es toda la discusión que se ha dado en torno a los derechos de agua, de que el agua sea pública, de la existencia de especulación, concentración del recurso, etc. Desde luego, eso aquí no aplica. En relación al agua de mar, claramente no existe un problema de escasez, y nunca habrá especulación, porque se trata de inversionistas que destinan fuertes sumas de dinero a desarrollar, construir y luego operarlos, para surtir de agua a un sinnúmero de actividades. 

 

Desde el punto de vista de la propiedad del agua, tanto en Chile como en muchos otros países, del minuto en que uno saca esa agua de la fuente natural, mar, lago o río, se

produce la desafección, por lo tanto, deja de ser pública y pasa a ser un bien privado. Desde ese momento el titular queda habilitado para almacenar el agua, conducirla, y destinarla al consumo de cualquier proceso industrial, minero, consumo humano, agricultura, etc. 

 

En el contexto actual, existe consenso en la importancia que se apruebe una ley que regule la desalinización, que otorgue certeza jurídica, que corrija ciertos vacíos normativos, pero por sobre todo, que genere las condiciones necesarias para fomentar esta fuente fundamental en un momento de grave crisis hídrica. Lo que sí, hay que actuar con urgencia, considerando que una planta desaladora toma alrededor de 6 años en entrar en operaciones, luego de su diseño, obtención de permisos ambientales y sectoriales. 

 

- Entonces ¿lo que  buscaría este proyecto de ley es justamente proteger el acceso a este recurso para todo el país y evitar lo que ha sucedido con la privatización de las aguas continentales?   

Ese es el supuesto erróneo, porque la discusión que tenemos actualmente sobre el tema del agua de los ríos, de los lagos o de los acuíferos, es que el agua es un bien escaso, que ha ido disminuyendo sostenidamente por efecto de una larga sequía y los efectos del cambio climático. Entonces, es absolutamente indispensable que el agua continental esté sumamente regulada por un problema de cantidad, de oferta del recurso hídrico, sin embargo, el caso del mar es completamente distinto, dado que al ser prácticamente “infinita”, el problema de disponibilidad no existe.

 

En lo que sí debe haber atención y preocupación es en lo ambiental. Ahora bien, en Chile la evaluación de impacto ambiental está regulada en la Ley 19.300, de manera que un proyecto de desaladora de envergadura, sus emisarios, ductos de captación, el efecto de la salmuera, etc., deberán pasar por un exigente procedimiento, y en caso de cumplir los estándares y normas vigentes, podrá contar con las autorizaciones para su construcción y operación. Existen estudios científicos y papers con evidencia empírica que la salmuera, en proyectos con un diseño y tecnología adecuada, no producen impactos ambientales a nivel de flora, fauna y entorno marino.

 

- ¿Cuál es su propuesta como asesor legal experto en la materia?

Entre Arica y Viña del Mar hay aproximadamente 1.600 kilómetros de borde costero para desarrollar distintos tipos de proyectos. Pero lo primero, es la necesidad de diferenciar entre proyectos de gran escala y de pequeña escala. Por ejemplo, un pequeño poblado, una caleta de pescadores que tiene un pequeño consumo de agua no puede sujetarse a las exigencias de un gran proyecto, por lo tanto, debemos marcar esa diferencia. 

 

Por la vía regulatoria, debe quedar claramente definido que instalaciones de menor tamaño no están sujetas a permisos ambientales, concesiones marítimas, entre otras, debiendo únicamente cumplir normas de sanitarias en los casos en que el destino sea el consumo humano.  

 

En un segundo punto, en las zonas urbanas como Arica, Iquique, Antofagasta, La Serena,  donde existan concesionarios sanitarios, se pueden regular para que exista un suministro multipropósito y se aprovechen las economías de escala, de modo que, en la medida que un proyecto sume demanda, se traduzca en un beneficio para el consumidor de agua potable. Eso es algo que hoy día la legislación sanitaria de cierta manera permite, pero requiere ciertas precisiones a nivel tarifario con la Superintendencia de Servicios Sanitarios. 

 

Una tercera iniciativa apunta a todos los proyectos que atienden a clientes particulares, es decir, proyectos que se construyen para vender su agua a proyectos mineros, grupos de agricultores, u otros consumidores, que requieren agua y están dispuestos a pagar su costo. Aquí no se ve necesidad de regulación, sino más bien fomentar su desarrollo e instalación, y sobre todo, que su concepción permita agrupar toda la demanda posible de ser satisfecha por estos proyectos específicos, aprovechando infraestructura común y costos fijos que pueden ser más bajos en la medida que ellos sean compartidos por múltiples usuarios.

 

Un tema clave en todo esto, son los plazos que actualmente toma la obtención de permisos, construcción y puesta en operaciones. Si solo pensamos que un solo permiso, que es clave, como lo es la concesión marítima que toma un plazo no menor a 4 años, y a eso hay que agregarle la ingeniería, obtención de la resolución de calificación ambiental, otros permisos sectoriales, servidumbres, construcción, etc., estamos hablando de un plazo no inferior a 7 años. Esto en el mundo de hoy, junto a la crisis hídrica que vivimos, es impensable. Chile se está secando, pasamos del riesgo de falta de agua a la realidad de no tenerla en muchos lugares, proyectos, etc. Aquí está el llamado de atención y de urgencia al Ejecutivo y el Congreso, para aprobar la normativa que el país requiere.

 

-¿Qué tan factible es que se acojan estas iniciativas? 

No solo creemos que es factible, sino lo más importante, es urgente en el escenario actual en donde la demanda de agua aumenta sostenidamente, y la oferta o disponibilidad natural baja a ritmos vertiginosos, con lo cual la brecha hídrica va aumentando año a año. Entonces, qué duda cabe que parte importante de la solución debe ser proveída por la desalación, y para ello, debe ser fomentada y apoyada. Ya se ha dicho y existe consenso, en que se deben resolver ciertos vacíos de la regulación actual junto con perfeccionar el marco normativo para darle mayor celeridad a la ejecución de estos proyectos. En consecuencia, se deberá retomar la tramitación del proyecto de ley que actualmente se tramita en el Senado (Boletín 11.608-09), y en lo que corresponda ser mejorado, existe total disposición para aportar al diálogo, y traer las mejores prácticas internacionales a la regulación que Chile necesita| RS

 

Matías Desmadryl es abogado y socio de Carcelén, Desmadryl, Guzmán y Tapia, 

Profesor de Derecho de Aguas LLM UC.