Un Plan Nacional de Eficiencia Energética, hidrógeno como combustible y depreciación acelerada de vehículos eléctricos son parte del alcance de la nueva ley

Entre los objetivos de la ley de eficiencia energética destaca la reducción de intensidad energética del 10%, un ahorro acumulado de US$15.200 millones y una reducción de 28,6 millones Ton CO2, proyectado al 2030. 

Desde la La Asociación Nacional de Empresas de Eficiencia Energética, ANESCO Chile, calificaron como una buena noticia la aprobación de una ley que incorpora e institucionaliza la eficiencia energética con el objetivo de optimizar y disminuir la demanda de energía al 2030.


En este sentido, Mónica Gazmuri, gerente general de ANESCO, señaló que “la buena noticia de la aprobación y despacho de la ley de eficiencia energética, debe ser motivo de alegría para muchos. Muchos, atrás del gremio, y otros tantos amigos del aire puro, de la eficiencia y el cuidado del medio ambiente. A todos ellos y a quienes han apostado e invertido en ello, también debemos agradecer. Esto nos asegura un mejor futuro en amplios sentidos”.


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Los alcances de la ley


Institucionalizar la eficiencia energética:

·       El Ministerio de Energía elaborará un Plan Nacional de Eficiencia Energética cada 5 años y se establece que el primer plan deberá contemplar una meta de reducción de intensidad energética de al menos un 10% al 2030 respecto al año 2019. Además debe contemplar una meta para los consumidores con capacidad de gestión de energía, consistente en la reducción promedio de su intensidad energética de al menos, un 4% en el período de vigencia del plan.


·       El Plan, deberá comprender, al menos, los siguientes contenidos mínimos: eficiencia energética residencial; estándares mínimos y etiquetado de artefactos; eficiencia energética en la edificación y el transporte; eficiencia energética y ciudades inteligentes; eficiencia energética en los sectores productivos y educación y capacitación en eficiencia energética. Además, deberá establecer metas de corto, mediano y largo plazo, así como los planes, programas y acciones necesarios para alcanzar dichas metas.

·       Incluirá procesos participativos y será sometido al Consejo de Ministros para la Sustentabilidad. 


Gestión energética de grandes consumidores: 

·       Los grandes consumidores de energía, que representan más de un tercio de la energía consumida en el país, deben realizar una gestión activa de ésta. 

·       Para esto, el Ministerio determinará los Consumidores con Capacidad de Gestión de Energía, quienes deberán implementar un sistema de gestión de la energía (SGE). 

·       Adicionalmente, deberán informar anualmente los consumos de energía y otros indicadores, con los que el Ministerio elaborará anualmente un reporte público. 

·       La SEC será la encargada de la fiscalización y sanción.


Calificación energética de edificaciones:

·       Las viviendas consumen casi un 15% de la energía total del país, y parte importante de esta se destina a calefacción. (Fuente: Balance Nacional de Energía, Ministerio de Energía)

·       La cantidad de energía destinada a calefaccionar un hogar u edificio depende en gran medida de la aislación térmica de la estos. 

·       El proyecto de ley establece que las edificaciones (viviendas y edificios), deberán contar con una Calificación Energética (Etiquetado) para obtener la recepción final o definitiva. 


Estándares de eficiencia para vehículos: 

·       El Proyecto busca promover la renovación del parque con vehículos más eficientes, con énfasis en aquellos de propulsión eléctrica. 

·       El proyecto de ley mandata la fijación de estándares de eficiencia energética para el parque de vehículos nuevos. Los responsables del cumplimiento son los importadores y representantes de cada marca de vehículos comercializados en Chile. 

·       La medición será́ en kilómetros por litros de gasolina equivalente y se informará su equivalencia en gramos de CO2 por kilómetro de acuerdo a homologación o certificación de éstos.

·       Además, genera incentivo adicional a vehículos eléctricos puros, híbridos enchufables y cero emisiones al poder contarlos hasta 3 veces para cumplir el estándar.


Gestión de Energía en el Sector Público: 

·      El proyecto de ley establece obligaciones para los organismos del Estado para el buen uso de la energía. El Ministerio de Energía elaborará anualmente informes a partir de la información recibida. 


Interoperabilidad para vehículos eléctricos:

·      Se da facultades al Ministerio de Energía para normar la interoperabilidad del sistema de recarga de vehículos eléctricos. Esto con la finalidad de facilitar el acceso y conexión de vehículos eléctricos a la red de carga, permitiendo un desarrollo armónico, que asegure el libre acceso a los cargadores públicos. 


Depreciación acelerada para vehículos eléctricos:

·      Se faculta al SII para establecer que vehículos eléctricos puros, híbridos enchufables y cero emisiones de empresas puedan tener depreciación acelerada por un periodo de diez años siguientes a la entrada en vigencia de la ley. (3 años vida útil normal y 1 año acelerada).


Normativa hidrógeno:

·      Se declara al hidrógeno, expresamente, como combustible y entrega atribuciones del Ministerio de Energía para normarlo y darle tratamiento de recurso energético.

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